Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1995, V. 157. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 157. XXXI.

V., C.M. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "V., C.M. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que -al confirmar en lo sustancial lo decidido por el juez de grado- hizo lugar a la demanda tendiente a obtener la devolución a valores actualizados de las sumas abonadas en concepto del régimen de ahorro obligatorio instaurado por la ley 23.256, y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado, el Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 287/287 vta.

  2. ) Que posteriormente la actora, mediante el escrito de fs. 294, manifiesta haber tomado conocimiento de los fallos de este Tribunal recaídos en las causas "H." e "Indo", y en virtud de lo allí resuelto, "por razones de economía procesal" y para "evitar dispendio jurisdiccional", se allana "a la pretensión contenida en el recurso extraordinario deducido por el Fisco" y solicita "que las costas de la instancia se impongan en el orden causado, atento la similitud de las causas".

  3. ) Que en razón de los fundamentos expresados por la actora no existen impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento, incluso en lo referente a las costas, puesto que lo solicitado corresponde al modo como ellas fueron distribuidas en los precedentes invocados como motivo

del allanamiento.

Por ello, se admite el allanamiento formulado a fs. 294; costas por su orden. N. y devuélvase. JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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