Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1995, I. 33. XXVII

Fecha23 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 33. XXVII.

RECURSO DE HECHO

I., O.I. y otra c/ A., J.J..

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el pedido de reconsideración formulado por la demandada con respecto de la decisión que declaró la caducidad de la instancia, que se sustenta en la gravedad institucional que presenta el caso, debe ser desestimado pues el Tribunal ha rechazado por extemporáneo un recurso de reposición deducido contra aquella decisión y dicha circunstancia impide reiterar o invocar nuevos planteos para modificar lo resuelto oportunamente.

Que, sin perjuicio de lo expresado, esta Corte advierte la reiteración con que la representación de la demandada ha venido planteando -contra las decisiones adoptadas por la Corte- recursos inadmisibles, motivo por el cual corresponde llamar la atención a su letrada apoderada, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean.

Por ello, se declara inadmisible el recurso deducido y se llama la atención a la doctora A.N.M..

N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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