Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Noviembre de 1995, C. 314. XXXI

Fecha22 Noviembre 1995

CARDENAS DE ANDEZ, M.I. S/ DENUNCIA S.C. Comp.314, L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre el señor Juez c cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, y el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la sustracción de tres cheques librados al portador y despachados -mediante pieza postal- por la Empresa Correo Argentino desde la primera de esas ciudades. Posteriormente se constató que los documentos fueron depositados en entidades bancarias de distintas jurisdicciones, siendo cerrado el que da origen a este incidente a través del banco de Quilmes, sucursal R.M..

El magistrado preventor declinó su competencia al entender que debía intervenir el juez territorial del lugar en que se efectivizó el cobro del cheque y por ello envió los testimonios al juzgado de M., provincia de Buenos Aires (fs. 43/44).

El magistrado bonaerense no aceptó la competencia atribuida. Sostuvo para ello que transcurrieron casi dos años del proceso, lo que implicó una aceptación tácita de la com

petencia; no advirtió la adulteración parcial de la pertinente orden de pago y que la consumación del hecho se produjo en el domicilio del banco girado (fs. 46/7).

Con la insistencia por parte de la justicia de Santa Cruz, quedó trabada esta contienda (fs. 51).

En lo relativo al delito de estafa, la Corte tiene establecido que cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente, al lugar donde los documentos fueron entregados (Competencia N° 120. L.XXVII in re "Pentecoste, Angels/ tentativa de estafa", resuelta el 23 de agosto de 1994).

Por aplicación de este principio y habida cuenta que el cheque fue depositado para su cobro en la sucursal Ramos Mejía del Banco de Quilmes, considero que corresponde a la justicia de la provincia de Buenos Aires conocer en este hecho.

Opino, pues, que este sentido cabe dirimir la presente contienda.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 1995.

A.N.A.I.

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