Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Noviembre de 1995, D. 277. XXXI

EmisorProcuración General de la Nación

D., FRANCISCO EDUARDO S/ VIOLACION EN CONCURSO REAL CON PROMOCION DE LA CORRUPCION DE UN MENOR DE EDAD EN FORMA REITERADA.

S.C. D.277.XXXI.

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Suprema Corte:

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 de esta Capital Federal, por el voto mayoritario de sus integrantes, absolvió a F.E.D. en orden a los delitos de violación en concurso ideal con promoción de corrupción de un menor cometido en forma reiterada (arts. 119 y 125, inc. 2°, del Código Penal).

El señor F. de Cámara, que en oportunidad de realizar su alegato acusatorio había solicitado que se condenara al imputado a la pena de cuatro años de prisión como autor del delito de corrupción, interpuso contra aquel pronunciamiento recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 12/16, dio lugar a la articulación de la presente queja.

En anteriores ocasiones, esta Procuración General ha reconocido la posibilidad de que las sentencias absolutorias de los tribunales orales puedan ser impugnadas por el fiscal, sobre la base de su defectuosa motivación, mediante el recurso de casación (G.774.XXIX in re "Guardo, HugoCésar s/ robo calificado", dictamen del 31 de marzo pasado), más aún cuando, como en el caso, la pena privativa de libertad requerida por el representante del Ministerio Público es superior a los tres años (art. 458, inciso 1°, del Código Procesal Penal). Por tal motivo, considero que el recurso extraordinario no ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa que exige el artículo 14 de la ley 48 (dictamen del 21 de julio de 1995,

en los autos R.489.XXIX "R., C.E. s/ homicidio simple con exceso en la legítima defensa").

Por ello, desisto de la presente queja.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 1995.

Es copia.

A.N.A.I..

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