Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Noviembre de 1995, P. 625. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 625. XXXI.

Pentamar S.A. c/ Fisco Nacional -D- GI- s/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Pentamar S.A. c/ Fisco Nacional -D- GI- s/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)", sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, atenta la complejidad del tema debatido.

Notifíquese con copia del precedente citado y remítase.

JULIO S.N. (por su voto) - C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) (por su voto) - G.A.F.L. -G.A.B..

VO

P. 625. XXXI.

Pentamar S.A. c/ Fisco Nacional -D- GI- s/ Dirección General Impositiva.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (h) Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)" (voto de los jueces N. y L., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en virtud de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. JULIO S. NAZARENO - RICARDO LEVENE (H).

VO

P. 625. XXXI.

Pentamar S.A. c/ Fisco Nacional -D- GI- s/ Dirección General Impositiva.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en razón de la complejidad de la cuestión debatida y su novedad (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. C.S.F..

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