Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Noviembre de 1995, P. 457. XXXI

Fecha14 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 457. XXXI.

R.O.

Priebke, E. s/ solicitud de extradición -causa N° 16.063/94- s/ su pedido de nulidad.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de este Tribunal el recurrente promueve -según expresa- "incidente de nulidad para que sea analizado mediante una reposición" y recusa a los señores jueces que suscribieron el voto en mayoría del fallo que impugna.

  2. ) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26; 252:177; 310:338), entre las que se encuentra comprendida la que se ejerció en oportunidad de dictarse la sentencia que hizo lugar a la extradición de E.P..

  3. ) Que las razones esgrimidas por el recurrente no justifican apartarse del criterio general expresado por la Corte Suprema al decir que sus resoluciones no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad (Fallos: 286:50; 294:33; 303:241 y 510; 304:1897; 306:392; 307:560, etc.) salvo supuestos de error de hecho evidente (Fallos: 295:753 y 801, entre otros) que no se estima que concurran en el sub examine.

Por ello, se desestima en su totalidad el planteo formu

lado. N. y sin más trámite remítase al Juzgado Federal de Bariloche para su agregación a los autos principales. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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