Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Noviembre de 1995, D. 564. XXXI

Fecha07 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 584. XXXI. y otros D., A. s/ recurso de casación.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "'D., A. s/ recurso de casación'; A.1023 'Abatemarco, J.E. s/ recurso de casación'; G.921 'G., O.R. s/ recurso de casación (ley 24.390)'; G.923 'G., J.L. s/ recurso de casación'; S.821 'Salas, M.A. s/ recurso de casación'; B.765 'B.V., L.A. (o R.M. s/ recurso de casación'; F.522 'F., J.M. s/ recurso de casación'; G.924 'Granado Tau, O.H. s/ recurso de casación'; P.646 'Pautaso, J.C. s/ recurso de casación'; C.1480 'C., P.E. s/ recurso de casación (24.390)'; T.302 'T., J.L. s/ recurso de casación'; L.624 'L.S., J.D.A. s/ recurso de casación'; B.784 'B., J.C. s/ recurso de casación'; D.583 'Díaz, F.A. s/ recurso de casación'; Q.64 'Quinteros, J.W. s/ recurso de casación'; Q.62 'Quaglia, R.D. s/ recurso de casación'; S.817 'S., J.A. s/ recurso de casación'; D.564 'D'Onofrio, L.E. s/ recurso de casación'; R.797 'R., G. s/ recurso de casación'; C.1408 'C., M.A. s/ recurso de casación'; S.846 'Schneider, R.A. s/ recurso de casación interpuesto por el señor fiscal'; D. 582 'Díaz, C.A. s/ recurso de casación - ley 24.390'; B.785 'Bitterbo, C. s/ recurso de casación'; G.970 'Graziano, V. s/ recurso de casación'; G.969 'Garrido, Santiago s/ recurso de casación (ley 24.390)'; R.796 'R., R.O. s/ recurso de casación'; P.672 'P.S., J. s/ recurso de casación'; S.819 'Servando, S.R. s/ recurso de casación'; B.767 'B., J.L. s/ recurso de casación'; A.1009 'A., J.M.

s/ recurso de casación'; P.671 'P., O.J. s/ recurso de casación'; R.795 'R., J.C. s/ recurso de casación'; C.1409 'Cuello, R.A. s/ recurso de casación'; C.1436 'Coronel, A.E. s/ recurso de casación'; L.612 'L., H.A. s/ recurso de casación'; R.772 'R., O.A. s/ casación'; A.995 'A., O.J. s/ recurso de casación': N.192 'N.G., A.J. s/ recurso de casación'; P.674 'P., A.A. s/ recurso de casación'; L.625 'López, J.C. s/ recurso de casación'; M.1252 'M.S., A.S. s/ recurso de casación'; L.611 'L., R.E. s/ recurso de casación'; P.673 'P.G., W. o C.D.S., W. s/ recurso de casación'; S.820 'S., L.A. s/ recurso de casación'", todos del libro XXXI.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se los declara improcedentes. H. saber y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

DISI

D. 584. XXXI. y otros D., A. s/ recurso de casación.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en los autos M.1078.XXXI "M., C.A. s/ recurso extraordinario", disidencia de los jueces N. y M.O.'Connor, sentencia del 2 de noviembre de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, se hace lugar a los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las resoluciones apeladas y el fallo plenario con los que aquellas decisiones se han integrado. H. saber y vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos fallos. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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