Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Noviembre de 1995, M. 791. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 791. XXIV.

Metal�rgica Constituci�n S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetici�n.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Metal�rgica Constituci�n S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetici�n".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente an�logas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetici�n (ley 11.683)", sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en raz�n de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, atenta la complejidad del tema debatido. N.�quese con copia del precedente citado y rem�tase. JULIO S.N. (por su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - R.L. (H) (por su voto) - A.B. (por su voto) - G.A.F.L.-.G.A.B..

VO

M. 791. XXIV.

Metal�rgica Constituci�n S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetici�n.

TO DEL SE�OR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.N. Y DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON R.L. (h) Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan susutancialmente an�logas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetici�n (ley 11.683)" (voto de los jueces N. y L., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en raz�n de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en virtud de la complejidad de la cuesti�n debatida (art. 68, p�rrafo segundo, del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). N.�quese con copia del precedente citado y rem�tase. JULIO S.N. - R.L. (H).

VO

M. 791. XXIV.

Metal�rgica Constituci�n S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetici�n.

TO DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON C.S.F. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente an�logas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en raz�n de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en raz�n de la complejidad de la cuesti�n debatida (art. 68, segundo p�rrafo, del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). N.�quese con copia del precedente citado y rem�tase. C.S.F..

VO

M. 791. XXIV.

Metal�rgica Constituci�n S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetici�n.

TO DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON A.B. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente an�logas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez B., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en raz�n de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en raz�n de la complejidad de la cuesti�n debatida (art. 68, p�rrafo segundo, del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). N.�quese con copia del precedente citado y rem�tase. A.B..

DISI

M. 791. XXIV.

Metal�rgica Constituci�n S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetici�n.

DENCIA DEL SE�OR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente an�logas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez M.O., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en raz�n de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, de conformidad a como fue concedido, y se modifica el fallo apelado con el alcance que resulta de lo indicado en el mencionado voto. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en raz�n de la complejidad de la cuesti�n debatida y el modo en que se resuelve (art. 68, p�rrafo segundo, del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. N.�quese con copia del precedente citado y rem�tase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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