Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Noviembre de 1995, A. 408. XXXI

Fecha02 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 408. XXXI. y otros

RECURSOS DE HECHO

Azul, A.E. c/B. y Tonnelier S.A.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por las actoras en las causas: 'Azul, A.E. c/B. y Tonnelier S.A.'; M.545.XXXI 'M., S.M. c/ Asistencia Privada Odontológica S.A.'; L.177.XXXI 'Lavarda, J.A. c/ Frigorífico Yaguané S.A.C.I.F.A.'; y por las codemandadas en la causa: T.131.XXXI 'T., V.R. c/ Empresa Metalúrgica de Construcciones y Montajes S.A.I.C. y otros'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones dieron origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 61 de la causa T.131.XXXI. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO -GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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