Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Noviembre de 1995, T. 64. XXXI

Fecha02 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 64. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Tulián, N.M. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tulián, N.M. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, en lo atinente a la aplicación al caso de la ley 22.328, el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que, en relación con la ley 24.283, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa B.541.XXVIII. "B., M.A. c/ Benito Roggio e Hijos S.A. - Ormas S.A. - Unión Transitoria de Empresas - Proyecto Hidra", sentencia del 16 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal, con copia del pronunciamiento a que se hace referencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depó

sito de fs. 54. H. saber y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR