Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Noviembre de 1995, D. 58. XXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D. 58. XXVI.
Del Oeste Proteínas S.R.L. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ repetición D.G.I.
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Del Oeste Proteínas S.R.L. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ repetición D.G.I.".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)", sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, atenta la complejidad del tema debatido. N., con copia del precedente citado y remítase. JULIO S.N. (por su voto) - CARLOS S.
FAYT (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) (por su voto) - A.B. (por su voto) - G.A.F.L. -G.A.B..
VO
D. 58. XXVI.
Del Oeste Proteínas S.R.L. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ repetición D.G.I.
TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (h) Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite-dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256-, encuentran respuesta en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)" (voto de los jueces N. y L., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en virtud de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., con copia del precedente citado y remítase. JULIO S.
NAZARENO - RICARDO LEVENE (H).
VO
D. 58. XXVI.
Del Oeste Proteínas S.R.L. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ repetición D.G.I.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.
"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., con copia del precedente citado y remítase. C.S.F.
D. 58. XXVI.
Del Oeste Proteínas S.R.L. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ repetición D.G.I.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite-dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256-, encuentran respuesta en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez B., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. A.B..