Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Noviembre de 1995, S. 14. XXXI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 14. XXXI.
S.L.S.A. (T.F.
11357-I) s/ resolución apelación D.G.I.
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Salsbury Laboratories S.A. (T.F.
11357-I) s/ resolución apelación D.G.I.".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite-dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256encuentran respuesta en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)", sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en razón de la complejidad del tema debatido. N., con copia del precedente citado y remítase. JULIO S.N. (por su voto) - C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) (por su voto) - A.B. (por su voto) - G.A.F.L. -G.A.B..
VO
S. 14. XXXI.
S.L.S.A. (T.F.
11357-I) s/ resolución apelación D.G.I.
TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)" (voto de los jueces N. y L., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias en virtud de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., con copia del precedente citado y remítase. JULIO S. NAZARENO - RICARDO LEVENE (H).
VO
S. 14. XXXI.
S.L.S.A. (T.F.
11357-I) s/ resolución apelación D.G.I.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite, dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256encuentran respuesta en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., con copia del precedente citado y remítase. C.S.F..
VO
S. 14. XXXI.
S.L.S.A. (T.F.
11357-I) s/ resolución apelación D.G.I.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite-dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256encuentran respuesta en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez B., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. A.B..
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