Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 1995, S. 221. XXVII

Fecha31 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 221. XXVII.

ORIGINARIO

Sebastia, J. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 77 el Estado Nacional acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A fs. 80 la parte actora solicita el rechazo del incidente.

  2. ) Que desde el último acto impulsorio llevado a cabo en estas actuaciones, del que da cuenta el acta de audiencia del 26 de abril de 1995, hasta la acusación de fs. 77, efectuada el 28 de agosto del mismo año, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto en la norma procesal citada, por lo que el planteo debe prosperar.

  3. ) Que, contrariamente a lo sostenido a fs. 80 vta. punto IV, corresponde computar los días inhábiles subsiguientes al viernes 4 de agosto, pues hasta dicha fecha se dispuso la feria judicial (artículo 311 primer párrafo de la ley adjetiva; acordada n° 9/95).

  4. ) Que no es óbice a lo expuesto la actuación de fs. 76, realizada el 11 de agosto, toda vez que no sanea el tiempo transcurrido con anterioridad en tanto no ha sido consentida por la contraria (artículo 315 del código de forma; Fallos: 256:142; 277:202; V.198.XXII. "V., E.M. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", del 23 de marzo de 1993).

Por ello, se resuelve: Declarar la caducidad de la instancia. Con costas (artículo 73, último párrafo, Código

- Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

ARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR LUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - TAVO A. BOSSERT.

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