Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 1995, F. 291. XXXI
Fecha | 24 Octubre 1995 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 291. XXXI.
RECURSO DE HECHO
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Autolatina Argentina S.A.
Buenos Aires, 24 de octubre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Autolatina Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y oportunamente, archívese.
EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Febrero de 2017, expediente COM 037361/2010/CA001
...SECRETARIA DE CAMARA #22964141#170506806#20170210123330391 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –S.F. 291, con más los intereses fijados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento, sin capit......
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