Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, F. 543. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 543. XXIV.

Ford Motor Argentina S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición.

Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Ford Motor Argentina S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)", sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el pronuncimiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, atenta la complejidad del tema debatido.

N., con copia del precedente citado y remítase.

JULIO S.N. (por su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) (por su voto) - A.B. (por su voto) - G.A.F.L. -G.A.B..

VO

F. 543. XXIV.

Ford Motor Argentina S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)" (voto de los jueces N. y L., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en virtud de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., con copia del precedente citado y remítase. JULIO S. NAZARENO - RICARDO LEVENE (H).

VO

F. 543. XXIV.

Ford Motor Argentina S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Notifíquese, con copia del precedente citado y remítase. C.S.F..

VO

F. 543. XXIV.

Ford Motor Argentina S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez B., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., con copia del precedente citado y remítase. A.B..

DISI

F. 543. XXIV.

Ford Motor Argentina S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez M.O.'Connor), sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se modifica el fallo apelado con el alcance que resulta de lo indicado en el mencionado voto. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida y el modo en que se resuelve (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Notifíquese con copia del precedente citado y remítase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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