Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, P. 502. XXVII

Fecha19 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 502. XXVII.

P., M.A. c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/ juicio de conocimiento.

Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "P., M.A. c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/ juicio de conocimiento".

Considerando:

1�) Que el actor demand� al Estado Nacional por cobro de los da�os y perjuicios, materiales y morales, que sufri� mientras estuvo privado ileg�timamente de libertad, durante un per�odo que se extendi� desde el 20 de mayo de 1976 hasta el 16 de octubre de 1982. En esta �ltima fecha sali� en libertad vigilada y s�lo obtuvo su libertad irrestricta el 25 de julio de 1983.

2�) La Sala III de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al modificar parcialmente el fallo de primera instancia, que hab�a hecho lugar a la pretensi�n, estableci� los montos correspondientes a los da�os materiales y morales por los que deb�a responder el demandado. En cuanto a los primeros determin� que "deber�n computarse en base a la remuneraci�n percibida, en noviembre de 1993, por los agentes Nivel A de la SINAPA (conf. decs. 993/91 y 1428/73)..." . En lo referente al da�o moral, el a quo lo fij� en la suma de $ 50.000 (fs. 207 vta.).

3�) Que el demandado interpuso recurso extraordinario, en el cual sostuvo que el a quo debi� haber tomado el decreto 1428/73, en lugar del 993/91, para el c�lculo del beneficio otorgado por la ley 24.043 (fs.

211/220).

4�) Que el remedio federal fue concedido "por existir cuesti�n federal, en tanto se controvierte la inteligencia de normas de ese car�cter (ley 24.073)[sic]...y en tanto

lo realmente impugnado mediante la tacha de arbitrariedad formulada es la interpretaci�n asignada por el fallo recurrido a dichas normas..." (fs. 223).

5�) Que en lo concerniente a la norma federal aludida en el auto de concesi�n -la ley 24.043- esta Corte entiende que falta relaci�n directa e inmediata entre �sta y lo debatido en el sub lite. En efecto, la c�mara -con criterio similar al del juez de primera instancia, que hab�a recurrido a la citada ley "por evidentes razones de extensi�n anal�gica" (fs. 172)- dijo utilizarla por la "razonabilidad de la aplicaci�n de las pautas indemnizatorias establecidas por esta ley en casos como el presente en que no es posible una determinaci�n con arreglo a criterios exclusivamente aritm�ticos..." (fs. 207).

6�) Que al haber tomado la mencionada norma federal -lo que tambi�n vale para los decretos 1428/73 y 993/91- como una mera "pauta" resarcitoria a la que recurri� por ser "razonable" -y a falta de otra determinaci�n espec�fica-, el a quo consider� impl�cita, pero claramente, que los mencionados preceptos no abarcaban imperativamente la situaci�nsub examine, lo que priva a la cuesti�n propuesta como federal de relaci�n directa e inmediata con lo aqu� debatido.

7�) Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que el criterio elegido por el a quo -tomar el decreto 993/91 para el c�lculo del beneficio otorgado por la ley 24.043- armoniza con la resoluci�n que en igual sentido adoptaron los ministerios del Interior y de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos el 10 de marzo de 1994 (fs. 228), lo que asume relevancia si se advierte que, seg�n el art. 8� de la ley

P. 502. XXVII.

P., M.A. c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/ juicio de conocimiento.

24.043, el primero de los nombrados es autoridad de aplicaci�n de la ley 24.043.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 211/220. Con costas. N.�quese y, oportunamente, devu�lvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR