Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, L. 466. XXIX

Fecha19 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 466. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Luna, E.E. c/ Park Florida y otros.

Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Generoso J.C. en la causa Luna, E.E. c/ Park Florida y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa B.541.XXVIII "B., M.A. c/ Benito Roggio e Hijos S.A. - Ormas S.A. Unión Transitoria de Empresas - Proyecto Hidra", sentencia del 16 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Glósese la queja al principal con copia del pronunciamiento a que se hace referencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. N. y remítase.EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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