Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, L. 445. XXVI

Fecha19 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 445. XXVI.

L.S.A. s/ quiebra s/ incidente de calificación de conducta.

Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Loncomeo S.A. s/ quiebra s/ incidente de calificación de conducta".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar parcialmente la de primera instancia, calificó la conducta de los recurrentes como culpable, dedujeron éstos recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal a quo.

  2. ) Que esta Corte ha sostenido anteriormente que lo atinente a la calificación de conducta remite al estudio de cuestiones de naturaleza fáctica y de derecho común y procesal, que resultan -por regla- propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria. Sin embargo, tal regla cede en los casos en que medie arbitrariedad manifiesta en la resolución que califica la conducta (Fallos: 307:2162; causa C.711.XXIII "Conafer S.A. s/ quiebra s/ incidente de calificación de conducta", fallada el 14 de octubre de 1992); decisión ésta que resulta equiparable a sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, en tanto causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 307:1114, 2162; 314:564, "M., J. s/ quiebra").

  3. ) Que el art. 238 de la ley 19.551 impone que la conducta individual de cada uno de los imputados sea calificada atendiendo a su propia actuación, y el art. 237 del mismo cuerpo legal establece que los hechos descriptos en la ley configuran conducta fraudulenta o culpable, según el caso, cuando han influido directa o indirectamente en la producción, facilitación, agravación o prolongación indebida

    de la insolvencia del deudor.

  4. ) Que la omisión en el cumplimiento de tal mandato legal afecta el derecho de defensa de los imputados y conculca la garantía del debido proceso, en tanto lleva a la aplicación de una sanción sin que se hayan individualizado los actos susceptibles de reproche y examinado la conducta de los responsables, con arreglo a las pautas que fija la ley para su valoración. En tal orden de ideas, ha sostenido esta Corte que, aun en la hipótesis de no haberse ejercido defensa alguna, ello no permite imputar una conducta fraudulenta o culpable sin que medie correspondencia entre el hecho, cuya existencia debe estar comprobada, y la autoría responsable que pueda caber al imputado (Fallos: 312:2140).

  5. ) Que, en el caso, la conducta de los recurrentes fue encuadrada por el tribunal a quo dentro de los supuestos previstos en el art. 236 -en lo relativo al abandono de los negocios sociales y en las hipótesis descriptas en los incs.

    5, 8 y 11- sin examinar su actuación en forma concreta en cada uno de los hechos que fundan las imputaciones y sin valorar si esa conducta tuvo influencia en la insolvencia de la sociedad fallida. En tales condiciones, el recurso extraordinario deducido debe prosperar, lo que impone la descalificación del fallo, con arreglo a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de

    L. 445. XXVI.

    2 Loncomeo S.A. s/ quiebra s/ incidente de calificación de conducta. que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. N. y remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT (en disidencia) - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

    DISI

    L. 445. XXVI.

    3 Loncomeo S.A. s/ quiebra s/ incidente de calificación de conducta.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, se declara inadmisible en recurso extraordinario concedido, con costas. N. y devuélvase.

    C.S.F..

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