Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, S. 431. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 431. XXII.

ORIGINARIO

S. delE., Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación federal de impuestos (leyes 20.793 y 20.221).

Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde aclarar la resolución recaída a fs. 110 en el sentido de que las costas se imponen al Estado Nacional por no encontrarse razón para apartarse del principio objetivo de la derrota.

Por ello, se resuelve: I. Aclarar el pronunciamiento de fs. 110 con el alcance indicado y II. Regular los honorarios de los doctores Washington Inca Cardoso y J.C.G. en la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250) y en la de cien pesos ($ 100), respectivamente, por la tarea cumplida en el referido incidente (arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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