Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, E. 100. XXXI

Fecha19 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 100. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Estado Nacional (M.. de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Economía) c/ Baiter S.A.

Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.J.H. en la causa Estado Nacional (Mrio. de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Economía) c/ Baiter S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que impuso las costas del proceso por su orden (fs. 85/86), el abogado del Estado interpuso, por su propio derecho, el recurso ordinario de apelación (fs. 49) cuyo rechazo (fs. 87) origina la presente queja (fs. 89/91).

Que el recurso intentado es formalmente inadmisible. Ello es así porque el propio apelante reconoce que, al ser dependiente a sueldo del Estado, no podría demandarlo por el cobro de sus honorarios, por lo que su pretensión de lograr la imposición de costas a la parte contraria, es totalmente ajena al interés de la Nación (Fallos: 313:818 y sus citas; causa K.51.XXV. "K. y Hendic S.R.L. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales", sentencia del 28 de septiembre de 1993; entre otros).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N.

fíquese y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

VO

E. 100. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Estado Nacional (M.. de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Economía) c/ Baiter S.A.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESARBELLUSCIO Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que impuso las costas del proceso por su orden (fs. 85/86), el abogado del Estado interpuso, por su propio derecho, el recurso ordinario de apelación (fs. 49) cuyo rechazo (fs. 87) origina la presente queja (fs. 89/91).

Que el recurso intentado es inadmisible ya que el letrado, por su propio derecho, carece de legitimación para intervenir en la cuestión relativa a la distribución de las costas del proceso, la cual es una de las materias que hacen a las relaciones entre las partes y no a las de éstas con los profesionales actuantes.

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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