Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, E. 100. XXXI
Fecha | 19 Octubre 1995 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
E. 100. XXXI.
RECURSO DE HECHO
Estado Nacional (M.. de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Economía) c/ Baiter S.A.
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.J.H. en la causa Estado Nacional (Mrio. de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Economía) c/ Baiter S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que impuso las costas del proceso por su orden (fs. 85/86), el abogado del Estado interpuso, por su propio derecho, el recurso ordinario de apelación (fs. 49) cuyo rechazo (fs. 87) origina la presente queja (fs. 89/91).
Que el recurso intentado es formalmente inadmisible. Ello es así porque el propio apelante reconoce que, al ser dependiente a sueldo del Estado, no podría demandarlo por el cobro de sus honorarios, por lo que su pretensión de lograr la imposición de costas a la parte contraria, es totalmente ajena al interés de la Nación (Fallos: 313:818 y sus citas; causa K.51.XXV. "K. y Hendic S.R.L. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales", sentencia del 28 de septiembre de 1993; entre otros).
Por ello, se desestima esta presentación directa. N.
fíquese y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.
VO
E. 100. XXXI.
RECURSO DE HECHO
Estado Nacional (M.. de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Economía) c/ Baiter S.A.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESARBELLUSCIO Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que impuso las costas del proceso por su orden (fs. 85/86), el abogado del Estado interpuso, por su propio derecho, el recurso ordinario de apelación (fs. 49) cuyo rechazo (fs. 87) origina la presente queja (fs. 89/91).
Que el recurso intentado es inadmisible ya que el letrado, por su propio derecho, carece de legitimación para intervenir en la cuestión relativa a la distribución de las costas del proceso, la cual es una de las materias que hacen a las relaciones entre las partes y no a las de éstas con los profesionales actuantes.
Por ello, se desestima esta presentación directa.
N. y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, B. 422. XXXI
...Considerando: Que las cuestiones tra�das a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analog�a con la resuelta en la causa E.100.XXXI "Estado Nacional (M.. de Obras y Servicios P�blicos y Ministerio de Econom�a) c/ Baiter S.A.", voto del juez B., fallada en la fecha, a cuyos fundamentos ......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, B. 422. XXXI
...Considerando: Que las cuestiones tra�das a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analog�a con la resuelta en la causa E.100.XXXI "Estado Nacional (M.. de Obras y Servicios P�blicos y Ministerio de Econom�a) c/ Baiter S.A.", voto del juez B., fallada en la fecha, a cuyos fundamentos ......