Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, N. 69. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 69. XXVI.

N.A.S.A. c/ D.G.I. s/ repetición D.G.I.

Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "N.A.S.A. c/ D.G.I. s/ repetición D.G.I.".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - C.S.F. (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B..

DISI

N. 69. XXVI.

2 N.A.S.A. c/ D.G.I. s/ repetición D.G.I.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256-, encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" (voto en disidencia parcial del juez M.O.'Connor), sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se modifica el pronunciamiento apelado con el alcance indicado. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

DISI

N. 69. XXVI.

3 N.A.S.A. c/ D.G.I. s/ repetición D.G.I.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256-, encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse -en lo pertinente- en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón del resultado logrado, la novedad de la cuestión debatida y su complejidad (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase.

C.S.F..

DISI

N. 69. XXVI.

4 Natalio Alba S.A. c/ D.G.I. s/ repetición D.G.I.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256-, encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" (voto en disidencia del juez P., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Las costas se imponen en el orden causado en razón del resultado alcanzado, lo novedoso de la cuestión debatida y su complejidad (artículo 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase. E.S.P..

DISI

N. 69. XXVI.

5 N.A.S.A. c/ D.G.I. s/ repetición D.G.I.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256-, encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" (voto en disidencia parcial del juez B., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse -en lo pertinente- en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art.

68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase. A.B..

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