Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, F. 57. XXVII

Fecha19 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 57. XXVII.

F., W.J. c/ Estado Nacional s/ juicio de conocimiento.

Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "F., W.J. c/ Estado Nacional s/ juicio de conocimiento".

Considerando:

  1. ) Que la actora demandó al Estado Nacional por cobro de los daños y perjuicios, materiales y morales, que sufrió mientras estuvo privada ilegítimamente de libertad (en el período 1976/1979) y durante el lapso que duró su permanencia en el exterior, a partir del momento en que fue expulsada del país -año 1979- hasta el de su retorno.

  2. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia de la anterior instancia y resolvió admitir la pretensión, sólo en cuanto se relacionaba con: a) el lucro cesante derivado de la imposibilidad de ejercer la profesión de abogada durante el tiempo que debió permanecer fuera del país (1979/1984), y b) el daño moral sufrido (fs. 355/359).

    Con relación a sub a), el a quo -después de afirmar que las pruebas aportadas impedían una valuación exacta del quantum resarcitorio- adoptó "como forma de determinación de la suma a fijarse, la prevista en el art. 4° de la ley 24.043" (fs. 358 vta.). Dispuso que para "computar la treintava parte de la remuneración mensual a la que alude el art. 4° de la ley 24.043, en base a la correspondiente a los agentes que revisten en el nivel A de la SINAPA", se debía

    "aplicar lo establecido por el decreto 993/91" (loc. cit.).

  3. ) Que el demandado interpuso recurso extraordinario, en el cual sostuvo -por una parte- que el a quo debió haber tomado el decreto 1428/73, en lugar del 993/91, para el cálculo del beneficio otorgado por la ley 24.043, y -por la otra- que la suma fijada con relación al daño moral era desproporcionada (fs. 371/380).

  4. ) Que el remedio federal fue concedido "por existir cuestión federal, en tanto se controvierte la inteligencia de normas de ese carácter (monto de la indemnización fijada por la ley 24.043, decretos 1428/73 y 993/91)...y en tanto lo realmente impugnado mediante la tacha de arbitrariedad formulada es la interpretación asignada por el fallo recurrido a dichas normas..." (fs. 395).

  5. ) Que surge claramente del auto de concesión que, en lo atinente al daño moral, no se ha abierto la instancia de excepción, por lo que no cabe que el Tribunal haga mérito de esa parte del recurso extraordinario.

  6. ) Que, en lo concerniente a las normas federales indicadas en el considerando 4° -cuya interpretación constituiría la cuestión federal-, esta Corte entiende que falta relación directa e inmediata entre ésta y lo debatido en el sub lite. En efecto, el a quo tomó la ley 24.043 y el decreto 993/91 como base para el cálculo indemnizatorio, pero ciertamente no lo hizo porque el caso estuviera comprendido dentro de los supuestos de la ley citada. Ello resulta no

    F. 57. XXVII.

    F., W.J. c/ Estado Nacional s/ juicio de conocimiento. sólo de los términos utilizados por la sentencia (confr. supra, considerando 2°) sino del decisivo hecho de que la actora dejó de estar a disposición del Poder Ejecutivo desde el momento de su expulsión (año 1979) con lo cual los daños sufridos con posterioridad a ésta caen fuera de las previsiones de la ley 24.043 (arts. y de ese cuerpo legal).

    Sobre esta base, el pronunciamiento apelado sólo se propuso encontrar una pauta razonable que le permitiera estimar una indemnización para el "lucro cesante" sufrido por la actora durante el tiempo en que, residente en Italia, no pudo ejercer la abogacía en nuestro país, hasta que el dictado del decreto 648/84 dejó sin efecto la expulsión.

  7. ) Que, desde esta perspectiva, la cuestión propuesta como federal no guarda relación directa e inmediata, en los términos de la ley 48, con lo debatido en el sub examine.

  8. ) Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que el criterio elegido por el a quo -tomar el decreto 993/91 para el cálculo del beneficio otorgado por la ley 24.043armoniza con la resolución que en igual sentido tomaron los ministerios del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos del 10 de marzo de 1994 (fs. 400), lo que asume relevancia si se advierte que, según el art. 8° de la ley 24.043, el primero de los nombrados es autoridad de aplicación de la ley 24.043.

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordi

    nario de fs. 371/380. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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