Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1995, M. 52. XXV

Fecha19 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 52. XXV.

RECURSO DE HECHO

M., G. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M., Gilfredo c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa C.572.XXVII. "C., J.E. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ accidente - ley 9688", pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada.

Costas por su orden en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Acumúlese la queja al principal, notifíquese con copia del precedente citado y remítase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia) - GUSTAVO A.

BOSSERT.

DISI

M. 52. XXV.

RECURSO DE HECHO

M., G. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON C.S.F..

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.982, la actora interpuso el recurso extraordinario, mediante el cual planteó la irrazonabilidad de los plazos fijados por tal norma para efectivizar la indemnización por enfermedad-accidente sustentada en la ley 9688. La denegación del remedio federal dio origen a la presente queja.

  2. ) Que corresponde acoger los agravios expuestos frente a los fundamentos que sostienen esa conclusión. Ello es así, toda vez que la cámara soslayó el más elemental examen de argumentos relevantes que había desarrollado la actora en su apelación ordinaria -vinculados con su estado de salud al momento del pronunciamiento- y que encontraba adecuado sustento en diversas constancias de la causa, particularmente en el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense (confr. fs. 176/182).

  3. ) Que en efecto, según lo expuesto en el voto de los jueces M.O.'Connor, C.M. y F. en las causas F.216. y F.451.XXIV. "F., E.P. c/ Secretaría de Seguridad Social", sentencia del 4 de mayo de 1993, la índole de las cuestiones planteadas exigía una cuidadosa evaluación, tanto desde sus circunstancias jurídicas como fácticas, esto es, un examen de compatibilidad entre la letra de la ley y la preservación de la sustancia de los derechos que, en la causa, le han reconocido a la actora. La

omisión en el cumplimiento de tal exigencia -que abiertamente exhibe el pronunciamiento apelado- conduce a su descalificación según la conocida doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Costas por su orden. Acumúlese la queja al principal, agréguese copia del pronunciamiento al que se hace referencia, notifíquese y devuélvase. CARLOS S.

FAYT.

DISI

M. 52. XXV.

RECURSO DE HECHO

M., G. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F.

LOPEZ Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de anterior instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.982, interpuso la actora el recurso extraordinario, mediante el cual adujo la irrazonabilidad de los plazos fijados por tal norma para efectivizar la indemnización por enfermedad-accidente sustentada en la ley 9688. La denegación del remedio federal dio origen a la presente queja.

Que la situación planteada en el sub examine guarda sustancial semejanza con la cuestión resuelta por esta Corte en la causa I.78.XXIV "Iachemet, M.L. c/ Armada Argentina s/ pensión", fallo del 29 de abril de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitir en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara, en el caso, la inconstitucionalidad de la ley 23.982. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Agréguese la queja al principal, glósese copia del pronunciamiento a que se hace referencia. H. saber y, oportunamente, remítase. G.A.F.L..

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