Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Octubre de 1995, C. 258. XXXI

Fecha18 Octubre 1995

FRIGORIFICO EX "F.", "VERSALLES" Y OTROS S/ LEY 24.051.

S.C. COMP.258.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado del Circuito Provincial N° 15 de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, y del Juzgado Federal n° 3 de Rosario, de la misma provincia, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de una denuncia formulada ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, por el volcado de líquidos residuales de origen industrial y cloacal en las aguas del Arroyo Seco.

La magistrada local, al entender, que las conductas a investigar encuadrarían en las previsiones de la ley 24.051, declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs. 28).

Esta última, por su parte, no aceptó la competencia atribuida con fundamento en que del informe practicado por el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social provincial, no se desprende que los desechos analizados resulten peligrosos en los términos del artículo 2°, de la ley 24.051 (fs. 40).

La justicia provincial insistió en su argumentación fundándose, esta vez, en un nuevo informe confeccionado por la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental y Ecología (fs. 51). Por ello, remitió las actuaciones, una vez más, al juzgado federal, que se las devolvió al entender que es el tribunal proviniente el que debe elevarlas a la Corte (fs. 55).

Con la elevación del incidente al Tribunal, por parte de la magistrada provincial, quedó trabada esta contienda (fs. 56).

Según mi parecer, al resultar de las constancias del sumario que el objeto de la causa motivo de esta contienda es determinar si la contaminación de las aguas del arroyo, resultante de los desagües industriales y cloacales, constituye un hecho punible de los previstos en la ley 34.051, opino que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 58 de dicha normativa, corresponde su conocimiento a la justicia nacional (Competencia N° 106.XXVIII. in re "G., J.V. s/ inhibitoria" resuelta el 28 de febrero del corriente año).

Buenos Aires, 18 de octubre de 1995.

A.N.A.I.

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