Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 1995, B. 899. XXIX

Fecha05 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 899. XXIX.

    RECURSO DE HECHO

    Bousela, B.T. s/ cuádruple homicidio culposo (accidente de tránsito) -causa n° 56.111-. Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el particular damnificado en la causa Bousela, B.T. s/ cuádruple homicidio culposo (accidente de tránsito) causa n° 56.111-", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones es análoga a la resuelta en Fallos: 312:483 a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, sin que la presente signifique abrir juicio sobre la cuestión de fondo debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. H. saber, acumúlese y devuélvase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B..

    DISI

  2. 899. XXIX.

    RECURSO DE HECHO

    Bousela, B.T. s/ cuádruple homicidio culposo (accidente de tránsito) -causa n° 56.111-.DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON RICARDO LEVENE (H) Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H).

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