Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 1995, A. 748. XXVIII

Fecha05 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 748. XXVIII.

ORIGINARIO

Asociación del M. de Ense- ñanza Técnica - A.M.E.T. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ amparo.

Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la actora plantea la nulidad de todo lo actuado a partir del 2 de septiembre de 1994, fecha del último acto procesal que considera válido. Sostiene que tal articulación resulta procedente, en atención a que se modificó la carátula del expediente sin que hubiese resolución alguna que lo ordenara, y ello derivó en un perjuicio irreparable para su parte, que se vio impedida de ejercer su derecho de defensa.

  2. ) Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada, circunstancia que se configura cuando no se promoviere el incidente respectivo dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto. Tal es lo que ha ocurrido en el sub lite, pues mediante la cédula de fs. 140 -en la cual se específica tanto la denominación actual del expediente como la anterior- la actora tomó conocimiento del cambio de carátula, el día 14 de diciembre de 1994. De ahí que, al momento de deducirse el planteo en examen -el día 22 de junio de 1995- ya había transcurrido en exceso el plazo previsto en la norma mencionada.

  3. ) Que, sin perjuicio de lo expresado procedentemente, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 172 del código citado, la parte que promoviere el incidente de nulidad deberá expresar el perjuicio sufrido y mencionar las defensas que no ha podido oponer, recaudos no cumplidos

    -en el escrito de fs. 151/153. Ello es así, pues no basta a satisfacer tales exigencias la mera invocación de que la igante ha sido privada del derecho de defensa en juicio, a vez que no se indica concretamente de qué modo habría luido el vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho. respecto, es conveniente destacar que la actora no invoca er solicitado efectivamente el expediente para su pulsa, y -según resulta del informe de fs. 154- tampoco ó nota de ello en el libro de asistencia, en el período prendido entre la fecha del último acto que califica de ido y la de promoción del incidente de nulidad.

  4. ) Que sobre la base de lo expuesto en los consiandos anteriores, corresponde desestimar sin más trámite pedido de nulidad (art. 173 del código mencionado).

  5. ) Que resultan inadmisibles las impugnaciones tidas en el otrosí de fs. 153 respecto de la regulación de orarios de fs. 146 pues, según conocida jurisprudencia de a Corte, sus sentencias no son susceptibles de reposición evocatoria (Fallos: 297:543; 302:1319; 310:195; 311:2422; :886, entre otros).

    Por ello se resuelve: Desestimar el planteo de nulidad y pedido de reposición, formulados por la parte actora. ifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - USTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTO- BOGGIANO.

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