Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 1995, M. 730. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 730. XXIII.

M. y Cía. Ltda. S.A. c/ D.G.I. s/ dem. cont. de repetición - ley 11.683, art. 81.

Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "M. y Cía. Ltda. S.A. c/ D.G.I. s/ dem. cont. de repetición - ley 11.683, art. 81".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite, dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la 23.256- encuentran respuesta en las causas H.102.XXII.

"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" e I.119.XXIII "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I) s/ repetición (ley 11.683)", sentencias del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda que originó estos autos. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad de las cuestiones debatidas (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., con copia de los precedentes citados y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) (por su voto) - A.B. (su voto) - G.A.F.L. -G.A.B..

VO

M. 730. XXIII.

M. y Cía. Ltda. S.A. c/ D.G.I. s/ dem. cont. de repetición - ley 11.683, art. 81.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda que originó estos autos. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad de las cuestiones debatidas (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase. C.S.F..

VO

M. 730. XXIII.

M. y Cía. Ltda. S.A. c/ D.G.I. s/ dem. cont. de repetición - ley 11.683, art. 81.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L. (h) Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en las causas H.102.XXII.

"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" e I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)" (votos de los jueces N. y L., sentencias del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda que originó estos autos. Las costas de todas las instancias se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., con copia de los precedentes citados, y remítase.

R.L. (H).

VO

M. 730. XXIII.

M. y Cía. Ltda. S.A. c/ D.G.I. s/ dem. cont. de repetición - ley 11.683, art. 81.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" (voto en disidencia parcial del juez B., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario se revoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda que originó estos autos. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad de las cuestiones debatidas (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase. A.B..

DISI

M. 730. XXIII.

M. y Cía. Ltda. S.A. c/ D.G.I. s/ dem. cont. de repetición - ley 11.683, art. 81.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII.

"H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)" (voto en disidencia parcial del juez M.O.'Connor), sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se modifica el fallo apelado con el alcance que resulta de lo indicado en el mencionado voto. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida y el modo en que se resuelve (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Notifíquese con copia del precedente citado y remítase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR