Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 1995, G. 323. XXIV

Fecha05 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 323. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Greco, H.S.A.I.C.A. y otros s/ quiebra ley 22.334 s/ incidente de pronto pago por Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos, A. y G. de Mendoza.

Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Autos y Vistos:

Habida cuenta de la labor desarrollada a fs. 221/ 227 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 10 y 12 y doctrina de Fallos:

308:208, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores J.M.C.F.V., J.E.H. y M.E.R. en las sumas de mil quinientos pesos ($ 1.500); de trescientos pesos ($ 300) y de trescientos pesos ($ 300), respectivamente.

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 283/288 y lo dispuesto por el citado artículo 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios de los doctores J.M.C.F.V. y J.E.H. en la suma de doscientos pesos ($ 200) y de ochenta pesos ($ 80). N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ.

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