Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 1995, C. 146. XXXI
Fecha | 05 Octubre 1995 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
146. XXXI.
Cía. Financiera M.S.A. s/ pedido de quiebra (por B.C.R.A.).
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.
Vistos los autos: "Cía. Financiera M.S.A. s/ pedido de quiebra (por B.C.R.A.)".
Considerando:
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) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, que redujo sustancialmente los emolumentos regulados por el juez de primera instancia de los profesionales intervinientes en representación de la Cía.
Financiera M.S.A., aquéllos interpusieron el recurso extraordinario de fs. 721/726 que fue concedido a fs. 761.
-
) Que los recurrentes fundan la admisibilidad formal de su presentación en el hecho de que el art. 57 de la ley 8904 no admite recurso alguno ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con respecto a las regulaciones de honorarios practicadas en las instancias anteriores.
-
) Que las decisiones que son aptas para ser resueltas por la vía del art. 14 de la ley 48 no pueden ser excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia. Ello significa que todo aquel que desee utilizar la citada vía extraordinaria deberá, como ineludible requisito previo, expresar sus agravios federales ante el superior tribunal de provincia y, en caso de existir obstáculos procesales locales para dicho planteo, deberá asimismo, impugnar su constitucionalidad ante el citado tribunal provincial (confr. Fallos:
311:2478; 312:627 y doctrina que surge de la causa:
C.432.XXV. "Caracotche, J.I. c/
Diario El Chubut y/ o I.C. S.R.L. y/o quien resulte propietario", del 5 de julio de 1994).
-
) Que al no haber cumplido los recurrentes con tal requisito -superior tribunal de la causa-, su recurso no resulta formalmente apto para habilitar la instancia extraordinaria.
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas. N. y devuélvase. EDUAR- DO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.
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