Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 1995, E. 138. XXIX

Fecha05 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 138. XXIX.

RECURSO DE HECHO

E., A.P. c/ Micro Mar S.- A.T.

Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa E., A.P. c/ Micro Mar S.A.T.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa B.541.XXVIII "B., M.A. c/ Benito Roggio e Hijos S.A. - Ormas S.A.

Unión Transitoria de Empresas - Proyecto Hidra", sentencia del 16 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal, con copia del pronunciamiento a que se hace referencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. R. el depósito de fs. 452.

H. saber, y, oportu-

namente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO.

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