Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 1995, V. 109. XXIX

Fecha05 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 109. XXIX.

RECURSO DE HECHO

V., I.D. c/ Corradi S.A.

Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa V., I.D. c/ Corradi S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, en relación con la procedencia de la indemnización reclamada, el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que lo atinente a la aplicación al caso de la ley 24.283, podrá ser objeto del planteo a que el recurrente se considere con derecho en la etapa de ejecución de sentencia, razón por la cual dicha cuestión debe desestimarse por prematura (Fallos: 304:1322; 305:1745).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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