Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 1995, M. 102. XXXI

Fecha05 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 102. XXXI.

    M., J.L. c/ Bodegas y Vi- ñedos Giol E.E.I.C. s/ despido.

    Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

    Vistos los autos: "M., J.L. c/ Bodegas y Viñedos Giol E.E.I.C. s/ despido".

    Considerando:

    1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 106/106 vta.) confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado el reclamo de indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 del Régimen de Contrato de Trabajo). Contra tal decisión, la parte actora dedujo el recurso extraordinario (fs. 109/112) que fue concedido a fs. 118/118 vta.

    2. ) Que, para así resolver, el a quo se basó en la desventajosa situación procesal en que -según sostuvohabía incurrido el actor al no comparecer a la audiencia celebrada a los fines del art. 86 de la ley 18.345.

    3. ) Que los agravios de la apelante, relacionados con el apartamiento de las constancias de la causa, habilitan la vía extraordinaria en los términos de la doctrina de la arbitrariedad. Ello es así, pues la afirmación del tribunal de alzada acerca de la situación procesal del actor se contradice abiertamente con las actuaciones de fs.

      59 y siguientes; de éstas resulta que la decisión por la cual en primera instancia se tuvo al demandante "por incurso en la situación prevista por el art. 82 y 86 L.O." (fs. 49), fue posteriormente revocada (fs. 59) y que -en virtud de ello- fue celebrada una nueva audiencia a la que aquél compareció y absolvió posiciones (confr. fs. 86).

    4. ) Que, por tal circunstancia, el fallo es descalificable como acto jurisdiccional en tanto aparece fundado

      en una afirmación dogmática contradicha por la prueba obrante en la causa; sin que lo expuesto implique pronunciamiento sobre la solución que, en definitiva, corresponda otorgar al litigio.

      Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas.

  2. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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