Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 1995, G. 155. XXV

Fecha28 Septiembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 101. XXV. y otros

RECURSOS DE HECHO

V. de Mossini, E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 1995.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por las actoras en las causas 'V. de Mossini, E. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; D.67. 'Da C.R., Leonildo c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; M.141. 'M., M. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; P.164. 'P., C. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; A.639. 'A. de Palastro, M. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; A.668. 'A.H., P. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act.

C..'; B.737. 'Batalla de B., I. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; D.381. 'Díaz, D. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S..

P..'; C.727. 'C., L. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; A.555. 'Amarillo, F.D. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S..

P..'; C.312. 'C., F.B. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; B.315.

'B., V.J. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; L.165. 'La Gatta, A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; A.402. 'A., H.L. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; B.832. 'Bree, R.A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; G.155. 'G., C.G. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act.

C..'; F.188. 'F. de Cresta, O.I. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S..

P..'; Y.10. 'Y. de R., H.M. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; P.182.

'P., F.A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; F.163. 'Fayolle, R. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; M.607 'Mermet, N.L. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; T.78.

'Tomanovich, A. c/ INPS c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; F.143. 'Fonseca, M.A. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; R.207. 'R., M.T. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; I.102. 'I., Santiago c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S..

P..'; M.716. 'Mascia, H.L. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; B.211. 'B., I.A. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; B.210. 'Baiguerra, D.P. c/ INPS - Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; C.997. 'C., J.R. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act.

C..'; P.165. 'P., C.L. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; G.266. 'G. de Guerra, C. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; L.143. 'L., A. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; A.641. 'A.R. de A., Nieves c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; F.144. 'Foliani, A.O. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; C.120. 'C., E.L.B. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; D.140. 'Digiano, N.L. c/ INPS - Caja Nac. de P.. para el

V. 101. XXV. y otros

RECURSOS DE HECHO

V. de Mossini, E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Pers. del Est. y S.. P..'; B.611. 'B., A. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; B.610. 'B., E. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; P.515. 'P., J.P. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; F.74. 'Fuentes, R. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; B.238. 'B., B. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; V.100 'V., M.F. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; F.169. 'F., B. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y Act. C..'; S.257. 'Serafino de B., A. c/ INPS - Caja Nac. P.. de la Ind., Com. y Act. C..', todos del libro XXV", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en reiteradas oportunidades (D.73.XXV "Del Rosso, N. c/ Caja Nacional de Previ

sión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada con fecha 17 de noviembre de 1994; B.109. XXV "B., E.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" y L.142.XXV. "L., J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", ambas falladas con fecha 29 de noviembre de 1994, entre otras), por lo que la cuestión propuesta resulta insustancial.

Por ello, se desestiman las quejas. N. y previa devolución de los autos principales, archívense. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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