Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 1995, H. 62. XXIV

Fecha28 Septiembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 64. XXIV.

H. 62. XXIV.

RECURSOS DE HECHO

H., O.D. c/ Seven Up Concesiones S.A.I.C. y otra.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 1995.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Pepsi-Cola Argentina S.A.C.I. y por la demandada en la causa H., O.D. c/ Seven Up Concesiones S.A.I.C. y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, hizo lugar a las indemnizaciones y otros créditos de índole laboral reclamados por el actor, las demandadas Seven Up Concesiones S.A.I.C. y Seven Up Argentina S.A.I.C., fusionada por absorción con Pepsi Cola S.A.C.I., interpusieron, a fs. 335/345 y 346/356, respectivamente, sendos recursos extraordinarios cuya denegación -fs. 368- motiva las presentes quejas.

  2. ) Que corresponde dar tratamiento conjunto a ambas presentaciones, habida cuenta de los agravios parcialmente comunes de las recurrentes, por lo que resulta procedente acumular al principal junto a la queja H.62.XXIV, la registrada como H.64.XXIV.

  3. ) Que las impugnaciones de la codemandada Seven Up Concesiones S.A.I.C. relativas a la existencia o inexistencia del vínculo laboral habido entre ella y el actor, así como a la apreciación de los elementos demostrativos de esa relación, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal que, como regla, son propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia de excepción, sal

    vo arbitrariedad, que en el caso no se advierte.

  4. ) Que, en cambio, el agravio de la restante demandada referente a la omisión de tratamiento de la defensa opuesta al contestar la demanda- de falta de legitimación pasiva, habilita la vía extraordinaria en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

    Ello es así, pues el tema fue oportunamente introducido y mantenido en el proceso y se mostraba, prima facie, conducente para la debida solución del litigio, no obstante lo cual el tribunal, tras examinar la relación laboral entre el actor y Seven Up Concesiones S.A.I.C. -traída al juicio como demandada principal-, dictó el fallo condenando en forma genérica a ambas demandadas, sin nombrarlas, de manera tal que la falta de tratamiento de aquella defensa resta validez -en ese aspecto- a la sentencia impugnada.

  5. ) Que, por último, la cuestión atinente al monto de la condena respecto de la cual se agravian ambas recurrentes, guarda sustancial analogía con las resueltas en las causas O.179.XX "O., C. c/ Seven Up Concesiones S.A.I.C. y otra", (Fallos: 308:1078); I.137.XX. "I., L.A. c/ Seven Up Concesiones S.A. y otra"; C.719.XX "Cerratto, V.R. c/ Seven Up Concesiones S.A.I.C. y otra" y M.764.XXI "M., J.O. c/ Seven Up Concesiones S.A.I.C y otro", sentencias del 10 de julio, 31 de julio y 5 de agosto de 1986 y 19 de abril de 1988, respectivamente. Por lo tanto corresponde remitir a los argumentos y conclusiones expuestos en esos precedentes -que en copia se adjuntan- a fin de evitar repeticiones innecesarias.

    H. 64. XXIV.

    H. 62. XXIV.

    RECURSOS DE HECHO

    H., O.D. c/ Seven Up Concesiones S.A.C.I. y otra.

    Por ello, se hace lugar a las quejas deducidas y a los recursos extraordinarios interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados en los considerandos precedentes, por lo que el expediente deberá volver al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.

    Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguense las quejas al principal, devuélvanse los depósitos de fs. 1/2 (queja H.62.XXIV) y de fs. 1 (queja H.64.XXIV); hágase saber y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ.

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