Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 1995, C. 152. XXXI

Fecha19 Septiembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 152. XXXI.

B., J. s/ lesiones culposas causa N° 35.381-. Buenos Aires, 19 de septiembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de dicha localidad, se trabó en una causa en la que se investigan las lesiones sufridas por J.B. como consecuencia de haber sido arrollado por un convoy en Carapachay, partido de V.L..

  2. ) Que el magistrado local declinó su competencia en favor de la justicia federal por entender que en el hecho intervino un tren de la empresa Transportes Metropolitanos y por ello resultaría comprometida la responsabilidad patrimonial de la Nación.

    Por su parte, el magistrado nacional no aceptó el planteo porque se había omitido demostrar de manera fehaciente e inequívoca la posible responsabilidad patrimonial del Estado, y porque las demoras producidas a causa del accidente no encuadrarían dentro de las hipótesis del delito de impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento del transporte ferroviario.

  3. ) Que, si bien de las constancias agregadas al presente incidente se desprende que las respectivas declaraciones de incompetencia no se encuentran precedidas de una investigación suficiente, de ellas se deduce que como consecuencia del accidente se produjo una interrupción o entorpecimiento en el servicio ferroviario (ver fs. 1, in fine, y 3/4), lo cual, conforme a reiterada jurisprudencia del

    Tribunal, habilita la competencia de la justicia federal (Fallos: 312:1214, 313:1107, entre otros).

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT.

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