Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 1995, O. 82. XXIII

Fecha19 Septiembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 82. XXIII.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente c/ Neuquén, Provincia del s/ cobro de australes.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 1995.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor C.A.S.H. en la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500) y los del doctor E.O.S. en la de mil doscientos pesos($ 1.200).

Asimismo, se fija la retribución de la perito contadora C.I.E. en la suma de mil cien pesos ($ 1.100) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).

N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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