Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1995, L. 401. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 401. XXXI.

RECURSO DE HECHO

L., L.M. c/ Alter S.A.I.C.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.

Autos y Vistos; Habida cuenta de que la remisión del expediente al Colegio Público de Abogados no constituye un supuesto de fuerza mayor o causa grave que impida fundar esta presentación directa, dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde rechazar el pedido de suspensión de plazos y desestimar la presente queja por cuanto la parte no refuta las motivaciones del auto que denegó el remedio federal (conf. arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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