Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1995, B. 336. XXVIII

Fecha12 Septiembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 336. XXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    B., R.J. c/ Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio.

    Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., R.J. c/ Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (fs. 305/311 de los autos principales, cuya foliatura se citará en lo sucesivo) rechazó -"por ser formalmente insuficiente"- el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia que había hecho lugar parcialmente al reclamo de diferencias de salarios fundado en el decreto 3455/84.

      Contra tal decisión, la parte vencida dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 312/318, que al ser denegado, motivó la queja en examen.

    2. ) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues, si bien lo atinente a la valoración de un memorial a efectos de determinar si reúne las exigencias de un recurso local es materia ajena, como principio, al ámbito de la apelación del art. 14 de la ley 48, tal regla admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias del juicio o cuando aquella valoración se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio (doctrina de Fallos: 299:268; 300:1185; 310:572; y sentencia del 26 de octubre de 1989 en A.331.X. "Alvarez, E.A. y otros c/ Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Co

      mercio" y sus citas; entre otros).

    3. ) Que este último supuesto tiene lugar en elsub examine habida cuenta de que, contrariamente a lo afirmado por los miembros del superior tribunal provincial que votaron en igual sentido, el escrito de fs. 278/281 contiene un claro desarrollo de los motivos tendientes a demostrar el "error jurídico" atribuido al fallo de primera instancia en cuanto determinó el alcance de los decretos 3455/84 y 2175/86; así como la aplicación que se pretendía de dichas normas (conf. art. 100 de la ley provincial n° 7987). Cabe destacar que, entre otras circunstancias, allí la demandada hizo hincapié en lo expresamente establecido en el primero de esos decretos, se refirió a las facultades otorgadas por la ley 21.307 al Poder Ejecutivo Nacional en relación con ambos, y objetó el hecho de que -en definitiva- se había prescindido de aplicar el segundo -pese a que su inconstitucionalidad no fue declarada-; todo ello sobre la base de consideraciones sustancialmente análogas a las que esta Corte tuvo en cuenta al resolver varias causas sobre el mismo tema (confr. Fallos:

      311:290, 304; y sentencia del 3 de abril de 1990 en P.160.XXII "P., F.D. y otros c/ Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria").

      Tales aspectos no fueron advertidos por el a quo, cuyas afirmaciones traslucen una comprensión parcializada del contenido del recurso de casación, con evidente lesión del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional).

    4. ) Que, en tales condiciones, media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitu

  2. 336. XXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    B., R.J. c/ Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio. cionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). Por lo tanto, corresponde invalidar lo decidido con sustento en la doctrina de que da cuenta el considerando 2°.

    Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. H. saber, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 53 y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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