Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1995, M. 302. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 302. XXXI.

M. de Soteras, Blanca Dora c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación irregular.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.

Vistos los autos: "M. de Soteras, Blanca Dora c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación irregular".

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -al confirmar lo resuelto en la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la expropiación inversa- consideró inaplicable el régimen de consolidación del pasivo público (ley 23.982) a la deuda que la demandada tiene con la expropiada en concepto de indemnización.

    Contra este pronunciamiento, aquélla dedujo el recurso extraordinario (fs. 123/ 134) que fue concedido a fs. 141.

  2. ) Que la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa S.591.XXV. "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F., C. y sus herederos o quien resulte propietario de Finca Las Pavas s/ expropiación", fallada el 5 de abril de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

    Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, declarándose inconstitucional el régimen de la ley 23.982 en su aplicación al pago de la indemnización por expropiación que se discute en el sub lite (art. 16, segunda parte, ley48). Las costas de esta instancia se imponen por su orden en atención a que el pronunciamiento se basa en un fallo de es-

    ta Corte posterior a la decisión tomada en esta causa en las instancias ordinarias (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A. copia del precedente citado. N. y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

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