Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1995, S. 172. XXVIII
Fecha | 12 Septiembre 1995 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 172. XXVIII.
S., E. y R.P., L.D. s/ av. contrabando.
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.
Vistos los autos: "S., E. y R.P., L.D. s/ av. contrabando".
Considerando:
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) Que el recurso extraordinario concedido en autos fue interpuesto por la defensora oficial, con fundamento en la doctrina de arbitrariedad de sentencias y en la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 que, a pesar del pedido de absolución formulado por el fiscal de juicio, condenó a E.J.S. como autora del delito de encubrimiento de contrabando, a seis meses de prisión en suspenso, pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta de un año para desempeñarse como funcionaria o empleada pública.
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) Que el apelante se excusó de haber interpuesto el recurso de casación previsto por el art. 456 y sgtes. del Código Procesal Penal, en razón de que la pena impuesta es inferior al límite establecido por el art. 459, inc. 2°, de ese código.
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) Que si bien esta Corte en la causa G.342.XXVI. "G., H.D. y otro s/ recurso de casación -causa N° 32/93-", fallada el 7 de abril de 1995 declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en la norma citada en el considerando anterior, por los fundamentos desarro
llados en el precedente de Fallos: 308:552 -"T."-, corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales contenidas respecto al recaudo de tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia federal deberá comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a esta última decisión.
Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr, ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión en la etapa pertinente.
En tales condiciones, corresponde que este Tribunal se avoque al conocimiento del fondo del asunto.
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) Que cabe recordar que esta Corte tiene dicho reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10; 127:36; 189:34; 308:1557, entre muchos otros).
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) Que en el sub lite no han sido respetadasesas formas, en la medida en que se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediase acusación. En efecto, dispuesta la elevación a juicio (fs. 168/169 vta.), el fiscal durante el debate solicitó la absolución de la imputada (fs. 246) y, pese a ello, el tribunal de juicio impuso la condena recurrida, lo cual pone al descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso que conduce a la revocación del pronunciamiento recu
S. 172. XXVIII.
S., E. y R.P., L.D. s/ av. contrabando. rrido (confr. doctr. causas: T.209.XXII. "Tarifeño, F. s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad", resuelta el 28 de diciembre de 1989; G.91.XXVII. "G., J.A. s/ p.s.a. estelionato y uso de documento falso en concurso ideal s/ casación", resuelta el 22 de diciembre de 1994).
Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. H. saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
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