Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 1995, M. 426. XXIV

Fecha24 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M-426-XXIV

RECURSO DE HECHO

M.H.. S.A.C.I.F. s/ encuadramiento sindical.

Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en la causa M.H.. S.A.C.I.F. s/ encuadramiento sindical", para dedicir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia) - G.A.B..

DISI

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RECURSO DE HECHO

M.H.. S.A.C.I.F. s/ encuadramiento sindical.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que revocó la resolución del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social N° 416 y, en consecuencia, declaró que el personal de la firma M.H.. S.A.C.I.F., se hallaba comprendido dentro del ámbito representativo del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (U.O.M.R.A.) dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dió origen a la queja en examen.

  2. ) Que, después de delimitar los alcances del conflicto entre las asociaciones gremiales sobre la base de las disposiciones de la ley 23.551, el a quo consideró que por constituir una cuestión de encuadramiento sindical debía resolverse teniendo en cuenta la específica y principal actividad de la empresa y compararla con los límites de actuación de ambas entidades gremiales. Examinó esos extremos y sostuvo que la actividad del establecimiento que suscita la cuestión gira en torno a la venta y comercialización de automotores y existía un taller mecánico de reparación; y que, por lo tanto, la explotación era más afín con la descripción del ámbito de S.M.A.T.A. Para así concluir el tribunal ponderó que la decisión administrativa que otorgó la personería a ese sindicato involucró la de representar a los trabajadores de las "concesionarias, agencias y talleres..."; y a la U.O.

    M.R.A. a los dependientes de los "talleres mecánicos de reparación general de automotores".

    También tomó en cuenta que la concurrencia de la actividad de los talleres, si bien está prevista en ambos estatutos, no debía ser resuelta conforme a la especialidad que deriva de la personería posterior, que en el presente caso fue concedida a S.M.A.T.A.

  3. ) Que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, la apelante trae a conocimiento de esta Corte sus agravios, cada uno de los cuales importa una causal autónoma de invalidación, en forma tal que la sola aceptación de uno de ellos bastaría para decidir la apertura y acogimiento del recurso deducido, no obstante que las cuestiones planteadas resultan -en principio- ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 237:797; 243:162, 289, 293; 248:

    528, entre muchos otros, y F.532.XXII, "F., M.D. c/ Universidad de Belgrano", sentencia del 2 de octubre de 1990, considerando 2° y sus citas). Por otra parte, la trascendencia y necesidad de una pronta terminación que exhibe el litigio, cuyo origen remonta al año 1972, hacen aconsejable que la Corte haga uso de la atribución que le confiere la segunda parte del art. 16 de la ley 48, y se pronuncie sobre el fondo del litigio.

  4. ) Que asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que el a quo no evaluó que el estatuto de la U.O.M.

    R.A. prevé no sólo la representación de los trabajadores de los talleres mecánicos sino también a los de "concesionarias" y "agencias". De modo que la conclusión del tribunal -en cuanto a que de la confrontación de los estatutos surge

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    M.H.. S.A.C.I.F. s/ encuadramiento sindical. que el de S.M.A.T.A. es más afín a la actividad de la empresa- se basa en una mera afirmación dogmática, sin sustento normativo, razón por la cual carece de virtualidad como acto jurisdiccional válido (Fallos:

    295:903; 298:317; 299:

    341; 301:877; entre otros). En cualquier caso debe señalarse que el término "afín", usualmente utilizado en los estatutos de los gremios, tiende a abarcar aquellas actividades conexas a las expresamente descriptas (ver LT, XVII-B, pág. 975). Por el contrario en el sub lite no puede hablarse de mayor "afinidad" cuando ambos estatutos prevén claramente la actividad de la empresa que motiva la litis.

  5. ) Que la superposición de los estatutos referida a una misma actividad, se debe en parte a que antes de la ley 23.551 se permitía la doble representación gremial para un mismo sector; de modo que conflictos como el aquí planteado deben atribuirse a dicho cambio legislativo. En ese contexto históricojurídico, no parece adecuado el fundamento del a quo cuando -al referirse a la superposición que reconoce con relación a los talleres mecánicos- sostiene que la personería posterior (del S.M.A.T.A.) acotaría a la anterior (la de la U.O.M.) en aquel sector en el que ambos estatutos coincidan. Ello no es así puesto que de la normativa que sustenta el acto de la autoridad de aplicación que reconoce la última de las personerías, no surge -en modo alguno- que tal acto implique conceder una supuesta prioridad al último gremio reconocido. Por ello, corresponde también desestimar este argumento por establecer una regla con alcance general para resolver de manera automática todo futuro conflicto, que

    no surge de la ley y que resulta, en consecuencia, de una afirmación meramente dogmática.

  6. ) Que la "Ley de Asociaciones Gremiales" a fin de ajustarse al principio de "unicidad gremial" que consagra y con el objeto de evitar conflictos de encuadramiento sindical, establece que "al reconocerse la personería gremial, la autoridad administrativa del trabajo o judicial, deberá precisar el ámbito de representación personal y territorial.

    Estos no excederán de los establecidos en los estatutos, pero podrán ser reducidos si existiere superposición con otra asociación sindical". La ley 23.551 ha sido cautelosa cuando se refiere al conflicto que ocasiona la superposición histórica de dos gremios sobre una misma actividad y, en tal caso, opera el principio de dar prioridad a la antigua asociación gremial, acotando las pretensiones estatutarias de la que pretende ser reconocida con posterioridad.

    Si la nueva asociación aún reclama la representación del sector de actividad en cabeza de la otra asociación gremial, puede lograr el desplazamiento de la personería si encuadra la disputa en una cuestión de mayor representatividad, de acuerdo a la fórmula que establece el art. 28 de la ley de asociaciones, planteo que no es el que se debate en autos.

  7. ) Que si bien es cierto que la actividad de la empresa constituye el elemento fundamental para la resolución del encuadramiento; lo cierto es que en el sub lite aquélla está prevista de manera similar en ambos estatutos confrontados; en tales condiciones, otras peculiaridades como la forma de realización de la actividad, salarios abo

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    M.H.. S.A.C.I.F. s/ encuadramiento sindical. nados y convenios que se aplican a los trabajadorespueden permitir el encasillamiento de la empresa, dentro de alguna de las representaciones concedidas (confr. LT XVII-B, pág. 977).

    Por otra parte, el art. 59 de la ley 23.551, que legisla las cuestiones que se pueden suscitar por motivos de encuadramiento sindical, tiene como antecedente el art. 42 inc. 3, de la ley 20.615, que expresaba que para resolver este tipo de litigios debía tenerse en cuenta la convención colectiva (conf.

    Antecedentes parlamentarios de la ley 23.551, Cámara de Senadores, Reunión 28°, Diario de Sesiones, págs.

    2753/2754).

    Así también lo entendió el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien, por Resolución N° 416, encuadró al personal de la firma M.H..

    S.A.C.I.F. en el ámbito representativo de la U.O.M., ponderando que a sus dependientes se les aplica el Laudo 29/75 y reciben la prestación asistencial de la Obra Social respectiva (fs. 8).

    En forma adicional, debe señalarse que surge de autos que el personal de la empresa de referencia se encuentra parcialmente afiliado a la U.O.M.R.A., lo que -unido a la consideración anterior- generaría una alteración de entidad en su situación jurídica, que no aparece debidamente justificada en el caso de autos.

    Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario deducidos, se deja sin efecto la sentencia, y se declara que el personal de la firma M.H.. S.A.C. I.F. se encuentra encuadrado en el ámbito de la Unión Obrera

    Metalúrgica de la República Argentina (U.O.M.R.A.). Costas en el orden causado, atento a la naturaleza y complejidad de la cuestión que se resuelve. N. y remítase para su agregación al principal. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..

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