Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 1995, C. 293. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 293. XXIV.

    ORIGINARIO

    C.A.F. y otros c/ Estado Nacional y otras (Santiago del Estero y Córdoba) s/ acción contenciosoadministrativa (ordinario).

    Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 815/817 la Provincia de Santiago del Estero interpone recurso de reposición contra la providencia simple de fs. 814. Por su parte la actora, a fs. 819/821, solicita que se la mantenga por las diversas razones que desarrolla en esa presentación.

    2. ) Que pesa sobre el actor la carga de acompañar con el escrito de demanda la prueba documental que estuviese en su poder, o, en su caso, la de individualizarla indicando el contenido, el lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentre (artículo 333, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

      En el presente los actores cumplieron con la previsión procesal, tal como surge de fs. 257, e identificaron los expedientes administrativos que ofrecían con el carácter de prueba documental, indicando, asimismo, que se encontraban en la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santiago del Estero.

    3. ) Que el Estado provincial, al contestar la demanda, no efectuó observación alguna con relación a dicho ofrecimiento, ni le mereció reparo la forma en que la actora dio cumplimiento a la carga procesal recordada. Mal puede entonces en esta etapa, como lo intenta en la presentación de fs. 815/817, cuestionar esos aspectos.

    4. ) Que tampoco puede ser atendido el planteo de que sean desglosados los instrumentos agregados a fs. 671/

      - 809, toda vez que no se trata de una agregación extempoea de prueba documental. En efecto, esas piezas -aportadas fotocopias, cuya gravitación en el caso será ponderada en momento de dictar sentencia- corresponderían a los edientes administrativos individualizados en el escrito cial (ver fs. 671, 698, 700, 707, 711, 728, 729, 737/740, , 778, 786, 789, 799/800, 806, entre otras).

      Su aportación no viola, en consecuencia, ni la exicia ni la finalidad perseguida por el artículo 333 citado, o que no se vulneran las manifiestas razones de lealtad cesal que la justifican. Tampoco se configura la situación sorpresa que la norma pretende evitar.

    5. ) Que ha sido la conducta del Estado provincial que ha dado lugar a la cuestión que se resuelve al no cumr con su deber de remitir los expedientes administrativos le fueron requeridos, del que no cabe considerarlo releo con la manifestación unilateral según la cual las conscias existentes en la Fiscalía de Estado fueron quemadas los hechos públicos de violencia acaecidos en esa provina fines de 1993. En dicho caso le era exigible la reconscción de las actuaciones administrativas.

      Su omisión al deber de actuar de tal manera, sumada as razones expuestas en los considerandos precedentes, one la incorporación en examen a fin de lograr la consación de las previsiones contenidas en los artículos 396 y uientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nan. Ello sin perjuicio de la valoración que de aquéllas se

  2. 293. XXIV.

    ORIGINARIO

    C.A.F. y otros c/ Estado Nacional y otras (Santiago del Estero y Córdoba) s/ acción contenciosoadministrativa (ordinario). realice en el momento de dictar sentencia.

    Por ello se resuelve: Rechazar el recurso de reposición interpuesto a fs. 815/817. Con costas (artículos 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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