Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 1995, A. 621. XXVIII

Fecha10 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 621. XXVIII.

ORIGINARIO

Asociación de Trabajadores del Estado c/ Corrientes, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en mérito a lo solicitado, intimación ordenada a fs. 55 vta. -debidamente notificada a fs. 56- y silencio guardado por el Estado provincial, corresponde acceder al requerimiento formulado, toda vez que no se ha dado cumplimiento al deber jurídico emergente de la medida cautelar adoptada por esta Corte el 13 de diciembre de 1994 (artículo 666 bis, Código Civil y artículo 37, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se resuelve: I.I. a la Provincia de Corrientes para que, dentro del plazo de 5 días, dé cumplimiento a la medida precautoria y efectúe las retenciones establecidas en la ley 23.551. II. Fijar la suma de cien pesos por cada día de retardo en que incurra a partir de que le sea notificada esta decisión. N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ.

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