Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 1995, F. 416. XXVIII

Fecha10 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 416. XXVIII.

Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de la Provincia de La Rioja s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de la Provincia de La Rioja s/ ejecución fiscal".

Considerando:

  1. ) Que en la ejecución fiscal promovida a fin de hacer efectiva la percepción de actualizaciones correspondientes al impuesto a los premios -ley 22.916 y modif.- la Cámara Federal de Apelaciones de C. revocó la sentencia por la que se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada.

  2. ) Que para así resolver, y antes de considerar el fondo de la decisión, entendió habilitada la instancia recursiva, no obstante la limitación contenida en el artículo 92 de la ley 11.683, según el texto vigente.

    Señaló, en tal sentido, que la regla de inapelabilidad consagrada en la norma no es absoluta, sino que varía en función del carácter definitivo del pronunciamiento impugnado.

  3. ) Que el recurso extraordinario deducido por la demandada resulta procedente, toda vez que si bien las decisiones a que se arriban en los juicios de ejecución fiscal no permiten acceder al remedio federal del artículo 14 de la ley 48, no lo es menos que dicha regla cede en casos en que media gravedad institucional (Fallos: 305:1920 y 2015, entre otros), extremo que la recurrente ha oportunamente invocado. En la especie, la interpretación formulada por el a quo acerca de la regla de inapelabilidad establecida en la norma aludida, excede el interés de las partes y tiene aptitud pa

    ra proyectarse sobre el de la comunidad, en tanto el resquebrajamiento del principio establecido en el artículo 92 de la ley 11.683, según el texto reformado por la ley 23.658, puede incidir en la oportuna percepción de la renta pública, por efecto de la admisión de una nueva instancia vedada expresamente por el legislador (Fallos: 313:1420 considerandos 3° y 4°).

  4. ) Que en tales condiciones, la conclusión a la que arribó la cámara, en detrimento del mentado principio de inapelabilidad, importó prescindir de la normativa aplicable al caso, de modo tal que no constituye derivación razonada del derecho vigente en relación con las constancias concretas de la causa -confr. in re: F.484.XXIII. "Fisco Nacional - Dirección General Impositiva- c/ Conarco Alambres y Soldaduras S.A.", fallo del 24 de mayo de 1993, a cuyas consideraciones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad-.

    Por ello, a mérito de lo expuesto, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido; con costas. Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - ANTO- NIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) .

    DISI

    F. 416. XXVIII.

    Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de la Provincia de La Rioja s/ ejecución fiscal.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON RICARDO LEVENE (H) Y DON GUSTAVO A.

    BOSSERT Considerando:

    Que el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 111/111 vta. no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto por la demandada. Con costas. N. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT.

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