Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 1995, C. 257. XXXI

Fecha10 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 245. XXXI. y otros.

    C.P.A.C.F. c/ C., R.E. s/ proceso ejecutivo.

    Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

    Vistos los autos: "'C.P.A.C.F. c/ Costa, R.E. s/ proceso ejecutivo'; C.246. 'C.P.A.C.F. c/ La Banca, M.I. s/ proceso ejecutivo'; C.248. 'C.P.A.C.F. c/ M.Q., J. s/ proceso de ejecución'; C.249.

    'C.P.A.C.F. c/ Nudelman, R. s/ juicio ejecutivo'; C.250. 'C.P.A.C.F. c/ Hisi, G.J. s/ juicio ejecutivo'; C.251. 'C.P.A.C.F. c/ C.S., C.H. s/ juicio ejecutivo'; C.252. 'C.P.A.C.F. c/ O., M.C.S. s/ juicio ejecutivo'; C.253. 'C.P.A.C.F. c/ R., D.E. s/ proceso ejecutivo'; C.254.

    'C.P.A.C.F. c/ V., D.M. s/ juicio ejecutivo'; C.255. 'C.P.A.C.F. c/ P., B.M. s/ proceso de ejecución'; C.256. 'C.P.A.C.F. c/ Q., M. s/ juicio ejecutivo'; C.257. 'C.P.A.C.F. c/ R., M.A. s/ proceso de ejecución'; C.258. 'C.P.A.C.F. c/ Puca Prota, F.V. s/ juicio ejecutivo'; C.259.

    'C.P.A.C.F. c/ Superti, R.A. s/ juicio ejecutivo'; C.260. 'C.P.A.C.F. c/ L.L., A.P. s/ juicio ejecutivo'", todos del libro XXXI.

    Considerando:

    Que los recursos extraordinarios que interpuso la actora no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios planteados. Con costas. N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.B..

    DISI

  2. 245. XXXI.

    C.P.A.C.F. c/ C., R.E. s/ proceso ejecutivo -incidente de tasa-.DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa:

    C.92.XXVIII. "C.P.A.C.F. c/ Nápoli, A.S. s/ juicio ejecutivo" (voto en disidencia del juez B., a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las respectivas sentencias.

    Con costas. Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvanse. A.B..

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