Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 1995, O. 22. XXVIII

Fecha10 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 22. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

Odisa Obras de Ingeniería S.A.

Constructora, Comercial e Industrial c/ Municipalidad de Trelew.

Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Odisa Obras de Ingeniería S.A.

Constructora, Comercial e Industrial c/ Municipalidad de Trelew", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, al admitir el recurso ordinario de apelación deducido por la Municipalidad de Trelew, dejó sin efecto lo resuelto en la instancia precedente y rechazó la demanda interpuesta por la empresa actora, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de los mayores costos derivados de la aplicación del régimen de "flexibilización salarial" adoptado por los decretos provinciales 1451 del año 1978 y 280 del año 1979, a los que se había adherido la comuna, comitente de los trabajos, mediante las ordenanzas municipales respectivas.

  2. ) Que, para decidir así, la corte local señaló que la contratista había omitido incluir los mayores costos al confeccionar el certificado n° 56, denominado de "medición final", lo cual correspondía en razón del señalado carácter "final" que revestía dicha certificación. Advirtió que la inclusión de los mayores costos referidos posiblemente hubiera demorado el pago del certificado, debido a que la comitente lo habría objetado por considerar que no correspondía incluir en aquél un rubro cuya procedencia se hallaba en disputa. No obstante, concluyó en que la demanda debía ser

    rechazada en virtud de que, con posterioridad, la actora había percibido el importe del certificado n° 56 sin formular reserva con relación a los mayores costos reclamados.

  3. ) Que en la especie cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones de derecho común y local constituyen materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que el pronunciamiento impugnado no valoró extremos conducentes para la adecuada solución del pleito.

  4. ) Que en tal sentido cabe señalar, en cuanto al caso atañe, que mediante el referido certificado n° 56 la comitente acreditó la realización de los trabajos faltantes para la terminación de las obras, y reconoció de modo fehaciente el crédito de la contratista por el importe resultante de la ejecución de la parte de las tareas objeto de la medición final (v. fs. 5045 y 5274/5344). Por consiguiente, en ausencia de cláusulas que le atribuyesen otros alcances, la emisión del certificado en cuestión nada predicaba respecto de la existencia o inexistencia de créditos por rubros no comprendidos en el ámbito de aquél.

  5. ) Que, con relación a estos últimos, corresponde poner de relieve que el art. 87 del pliego de bases y condiciones a tenor del cual fue celebrado el contrato, cuya copia se halla agregada a fs. 8/33, confería a la contratista un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la recepción definitiva de los trabajos, para formular los reclamos de cualquier naturaleza que tuviere pendientes con la comitente.

    O. 22. XXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Odisa Obras de Ingeniería S.A.

    Constructora, Comercial e Industrial c/ Municipalidad de Trelew.

  6. ) Que, según resulta de las constancias de las actuaciones administrativas glosadas al expediente principal, después de confeccionar y presentar el certificado n° 56 -medición final-, y dentro del plazo previsto en el art.

    87 del pliego de bases y condiciones indicado, la actora presentó una liquidación en la cual solicitó el pago de ese certificado y el de los mayores costos por "flexibilidad salarial", cuyo reconocimiento ya había pedido anteriormente (confr. fs. 5274 y 5103/5112, respectivamente).

  7. ) Que, en tales condiciones, los reclamos de la contratista relacionados con la aplicación del régimen de "flexibilización salarial" debían reputarse subsistentes.

    Al respecto, sólo a mayor abundamiento, es del caso añadir que si bien la contratista no formuló reserva de derechos relacionados con el rubro en cuestión en el recibo de pago del importe del certificado n° 56, reiteró una vez más aquellos reclamos mediante el instrumento separado que presentó a la comitente en la misma fecha en que extendió dicho recibo (v. fs. 5046 y 5217).

  8. ) Que, en consecuencia, lo decidido afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas, por lo que -sin abrir juicio con relación al fondo del reclamo, vale decir, con respecto a la existencia ni a la entidad del crédito por mayores costos- corresponde descalificar la sentencia impugnada.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo

    apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Devuélvase el depósito de fs. 1.

    N., agréguese la queja al principal, y remítanse.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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