Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 1995, A. 764. XXVIII

Fecha18 Julio 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 764. XXVIII.

    A., J.O. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ demanda laboral.

    Buenos Aires, 18 de julio de 1995.

    Vistos los autos: "A., J.O. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ demanda laboral".

    Considerando:

    Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por mayoría, confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que, tras declarar la inconstitucionalidad de la ley 21.418, hizo lugar al reclamo de diferencias salariales resultantes de la aplicación del decreto 3456/84. Contra tal pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 436/446, que fue concedido a fs.

    499/499 vta.

    Que los puntos propuestos por la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en Fallos: 314:1764, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al

    presente. H. saber y, oportunamente, remítase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto) - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

    VO

  2. 764. XXVIII.

    A., J.O. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ demanda laboral.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

    Que son de aplicación al sub lite los términosdel voto de los jueces A.C.B. y Carlos S.

    Fayt, en la disidencia emitida en Fallos: 307:338, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. H. saber y, oportunamente, remítase.

    C.S.F. -A.C.B..

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