Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 1995, C. 603. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 603. XXIX.

    ORIGINARIO

    Central Neuquén S.A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ acción declarativa.

    Buenos Aires, 18 de julio de 1995.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 112/121 la Provincia de Buenos Aires y el Ente Provincial Regulador Energético interponen recurso de reposición contra la medida cautelar decretada a fs. 99/ 100.

      Sostienen que al no haberse notificado la decisión referida al señor fiscal de Estado de la Provincia, el plazo previsto en el artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser computado desde la notificación espontánea efectuada en su primer presentación en autos.

    2. ) Que los recursos interpuestos se encuentran en condiciones de ser resueltos en atención a las constancias obrantes a fs. 108 y 109, de las que surge la fecha de presentación de los oficios por medio de los cuales se notificó al señor gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al director del Ente Provincial Regulador Energético la prohibición de innovar.

    3. ) Que en uso de la facultad conferida por el artículo 239 de la ley adjetiva el planteo propuesto por ambos codemandados debe ser rechazado in limine, dado que la notificación espontánea que esgrime el representante de la Fiscalía de Estado carece de los efectos que se le pretende asignar.

    4. ) Que en razón de brevedad y en lo que se refiere a la Provincia de Buenos Aires corresponde remitirse a

      - los fundamentos expuestos por esta Corte en la causa 98.XXVI "Obra Social para la Actividad Docente -OSPLAD- c/ vincia de Buenos Aires s/ demanda sumaria", sentencia del de mayo de 1994, oportunidad en la que el Tribunal, de formidad con lo previsto en el artículo 198 del cuerpo al citado, determinó que sólo correspondía notificar al ernador de la Provincia en tanto era el representante stitucional de la "afectada".

      En consecuencia y teniendo en cuenta la fecha en fue notificado de la medida cautelar (ver fs. 108) el nteo resulta extemporáneo.

    5. ) Que idéntica resolución se debe adoptar en reión con el recurso interpuesto por la Fiscalía en repretación del Ente Provincial Regulador Energético. En efecsi bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 decreto 2536 "la representación en juicio del Ente la rcerá el señor fiscal de Estado", ello no lo hace inmediay directo afectado de la medida cautelar que obligue a ificarle su disposición.

      Es a la persona jurídica con relación a la cual se tó la prohibición de innovar, organismo de derecho público personalidad jurídica y patrimonio propio para actuar con na capacidad en el cumplimiento de su objeto (artículo 1°, reto citado), a la que debe cursarse la pertinente ificación tal como se hizo en autos y no, como se pretena quien está facultado sólo para representarla en juicio.

    6. ) Que al haber sido debidamente notificado el resentante legal del "afectado", sin que en tiempo oportu

  2. 603. XXIX.

    ORIGINARIO

    Central Neuquén S.A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ acción declarativa. no interpusiese recurso alguno en su carácter, o por medio de su "representante judicial", no corresponde admitir el de fs. 112.

    Por ello se resuelve: Rechazar el recurso de reposición interpuesto a fs. 112/121. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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