Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 1995, C. 586. XXXI

Fecha18 Julio 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 586. XXXI.

    PVA Canova, O.A. s/ su pedido de hábeas corpus - causa N° 71.231.

    Buenos Aires, 18 de julio de 1995.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria del Tribunal, reglada por el art.

    117 de la Constitución Nacional, lo que así se declara (Fallos: 305:1931 y 2281; 306:515 y 308:719 y 1931).

  2. fotocopias de la presentación de fs. 1/2 que serán enviadas a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -Sala I- del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a fin de que, mediante el procedimiento de práctica, dé intervención al tribunal que deberá resolverla. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

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