Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 1995, B. 206. XXIX

Fecha18 Julio 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 115. XXXI. y otros.

RECURSO DE HECHO

M., N.D. c/ Agencia EFE S.A.

Buenos Aires, 18 de julio de 1995.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por las demandadas en las causas 'M., N.D. c/ Agencia EFE S.A.'; D.12.XXX 'D.T., A.E. c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A.'; B.206.XXXIX. 'B., N.F. c/ La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro'; A.084.XXXI. 'Avellaneda, C. c/ Grandes Fábricas Argentinas S.A.'; E.20.XXXI 'E., M. y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones'; M.780.XXIX 'Marasco, D.A. c/ Consorcio Paraná 944'; C.1246. XXIX 'C.C., N. c/S.S.A.I.C.F.I. y C. y otros'; L.116.XXVIII 'L., Victoria Beatriz c/ Auronorte S.A.'; V.89.XXXI 'V.C., R. c/ Ingenio La Esperanza S.A'; L.7.XXXI.

'Liva, H. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones'; C.161.XXX 'Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio c/ Grafex S.A.'; P.173.XXXI 'P., F.R. c/ Obras Sanitarias de la Nación'; A.243.XXIX 'A., J.A. y otros c/ Sanz S.A.I.C.'; T.64.XXXI 'Tulián, N.M. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones'; R.149.XXXI 'R., L.N. c/T.S.A.'; F.234.XXXI 'F., M. c/ Transportes Pampeano S.A.'; D.400.XXIX. 'D., C.A. c/ Obras Sanitarias de la Nación'; A.317.XXXI. 'A., D.L. c/ Obras Sanitarias de la Nación'; D.239.XXXI. 'Diez Ibanco, C. c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A.'; y por G.J.C. en la causa L.466.XXIX. 'Luna, E.E. c/ Park Florida y otros'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos aducidos en el recurso extraor-

dinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308: 249, y B.541.XXVIII, "B., M.A. c/ Benito Roggio e Hijos S.A. -Ormas S.A. Unión Transitoria de Empresas - Proyecto Hidra").

Por ello, se lo declara formalmente procedente y se decreta la suspensión del curso del proceso. N. a las partes y hágase saber a los señores jueces y salas correspondientes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Oportunamente, reintégrense los depósitos que determina el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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